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Artículo 285 - Código Electoral

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Artículo 285. El Tribunal Electoral establecerá el calendario electoral y adoptará todas las medidas necesarias para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos.

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tribunal electoralelectoralCalendario Electoral


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Artículo 286. Las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados, diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse. Si el primer domingo de dicho mes fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente. Se realizarán de conformidad con lo que establece el presente Código. Los alcaldes y sus suplentes serán elegidos en todos los distritos por un periodo de cinco años que coincidirá con el periodo presidencial. Los mismos requisitos para concejal serán aplicables para las postulaciones de alcaldes y sus suplentes. El Tribunal Electoral reglamentará el Código Electoral para asegurar esta elección.

Ver artículo 286 de Código Electoral

Artículo 287. Seis días antes del día de las elecciones y hasta la proclamación del presidente de la República, el Órgano Ejecutivo pondrá a órdenes del Tribunal Electoral la Fuerza Pública para los fines exclusivos de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. El Órgano Ejecutivo continuará al mando de la Fuerza Pública para todo lo relativo a la defensa nacional, la conservación del orden público y la protección de la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, sin que el cumplimiento de estas responsabilidades sea una excusa para interferir con la neutralidad políticopartidista que debe mantener dicha Fuerza durante el proceso electoral.

Ver artículo 287 de Código Electoral

Artículo 288. Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República, a diputados al Parlamento Centroamericano, a diputados, a alcaldes, a concejales y a representantes de corregimiento, sean principales o suplentes, además de cumplir con los requisitos de la Constitución Política y de no estar comprendidos dentro de las inhabilidades señaladas por esta, no deben encontrarse dentro de los impedimentos que establece el artículo 30.

Ver artículo 288 de Código Electoral


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