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Artículo 283 - Código Judicial

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Artículo 283. Con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Jueces Municipales de 3ª Categoría, los magistrados y los jueces podrán ser trasladados a puestos de igual categoría por cualquiera de las causas siguientes: a. Por manifiesta enemistad con uno o más de los magistrados o entre jueces que integran un tribunal de Apelaciones y Consultas; b. Cuando en la sede del tribunal en que ejercen sus cargos actúen permanentemente como abogados, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del magistrado o juez y no hubiere más que un tribunal o un juzgado, ya sea de lo Civil o de lo Penal. Los literales anteriores son aplicables a los agentes del Ministerio Público en lo que les corresponda. Después de acordado el traslado de un magistrado, juez o agente del Ministerio Público, éste se llevará a cabo apenas surja la posibilidad de hacerlo, ya sea por vacante que se produzca o por darse la situación contemplada en el párrafo primero de este artículo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 284. Procede la separación de los servidores públicos del escalafón judicial sólo en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando por sentencia firme se les impusiere cualquier pena por delito común o contenido en cualquier legislación especial; 2. Cuando después de haber sido nombrados, se acredite debidamente que han sufrido o cumplido cualquier pena por delito común de carácter doloso; 3. Por impedimento físico o intelectual debidamente acreditado o se hallaren en algunos de los casos de incompatibilidad de que trata este Código; 4. Cuando abandonaren las labores de sus cargos por tres días consecutivos o más sin licencia debidamente otorgada y en los casos del artículo 60 de este Código; 5. Cuando tomen directa o indirectamente parte en la política partidista; 6. En los casos de incompatibilidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política; y 7. Cuando el juez, magistrado o agente del Ministerio Público haya sido separado del conocimiento de un proceso por demora en su tramitación dos o más veces durante un mismo año. En el caso primero de este artículo, el funcionario quedará separado del cargo tan pronto sea ejecutoriada la sentencia respectiva. En los demás casos, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 290 y 291.

Ver artículo 284 de Código Judicial

Artículo 285. Corresponde al tribunal o juez que hizo el nombramiento recibir las renuncias y aceptarlas. Una vez aceptadas, debe comunicársele a la Corte Suprema de Justicia para que abra el puesto a concurso si no fuere el caso de cubrir la vacante a base de antigüedad y mejor hoja de servicio. Si durante el lapso de doce meses ocurriera más de una renuncia o defunción o destitución de más de un servidor público de la misma categoría, la primera vacante la llenará el funcionario de mayor antigüedad y mejor hoja de servicio en la categoría inmediatamente inferior; la segunda vacante se llenará mediante concurso, la tercera como la primera y así sucesivamente.

Ver artículo 285 de Código Judicial

Artículo 286. Los servidores públicos del escalafón judicial y los del Ministerio Público de igual categoría, serán sancionados disciplinariamente en los siguientes casos: 1. Cuando faltaren de palabra, por escrito o de obra, a sus superiores en el orden jerárquico; 2. Cuando faltaren al despacho más de tres días en un mes o más de un lunes en el mismo lapso sin causa justificada; 3. Cuando fueren denunciados por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales y se comprobare el cargo; 4. Cuando dieren a las partes o terceras personas, opiniones, consejos, indicaciones o información confidencial, en relación con asuntos pendientes en sus despachos, que puedan ser motivo de controversia, si se comprueba el cargo; 5. Cuando dirigieren al Órgano Ejecutivo o a servidores públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 6. Cuando tomaren parte en reuniones, manifestaciones o en cualquier acto de carácter político que no sea el de depositar su voto en los comicios electorales; 7. Cuando censuraren injustificadamente por escrito o verbalmente la conducta oficial de otros jueces o magistrados o agentes de Ministerio Público; 8. Cuando sugirieren a jueces y tribunales la decisión de negocios pendientes en juicios contradictorios o en causas criminales, salvo cuando la ley así lo disponga; 9. Cuando sugirieren a jueces y tribunales subalternos el nombramiento de una determinada persona; y 10. Cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros códigos y leyes tengan establecidos.

Ver artículo 286 de Código Judicial


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