Artículo 286 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 286. Los servidores públicos del escalafón judicial y los del Ministerio Público de igual categoría, serán sancionados disciplinariamente en los siguientes casos: 1. Cuando faltaren de palabra, por escrito o de obra, a sus superiores en el orden jerárquico; 2. Cuando faltaren al despacho más de tres días en un mes o más de un lunes en el mismo lapso sin causa justificada; 3. Cuando fueren denunciados por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales y se comprobare el cargo; 4. Cuando dieren a las partes o terceras personas, opiniones, consejos, indicaciones o información confidencial, en relación con asuntos pendientes en sus despachos, que puedan ser motivo de controversia, si se comprueba el cargo; 5. Cuando dirigieren al Órgano Ejecutivo o a servidores públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 6. Cuando tomaren parte en reuniones, manifestaciones o en cualquier acto de carácter político que no sea el de depositar su voto en los comicios electorales; 7. Cuando censuraren injustificadamente por escrito o verbalmente la conducta oficial de otros jueces o magistrados o agentes de Ministerio Público; 8. Cuando sugirieren a jueces y tribunales la decisión de negocios pendientes en juicios contradictorios o en causas criminales, salvo cuando la ley así lo disponga; 9. Cuando sugirieren a jueces y tribunales subalternos el nombramiento de una determinada persona; y 10. Cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros códigos y leyes tengan establecidos.
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