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Artículo 284 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 284. Las concesiones mineras declaradas insubsistentes invalidan total y absolutamente en asuntos mineros la relación jurídica que existía entre el concesionario y la Nación.

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Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes.

Ver artículo 285 de Código de Recursos Minerales

Artículo 286. Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos: 1. Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código; 2. Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el concesionario; 3. Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario. Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, haya inactividad por un período de un (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.

Ver artículo 286 de Código de Recursos Minerales

Artículo 287. El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las siguientes razones: 1. Cuando una porción de la concesión otorgada traslade total o parcialmente superficies comprendidas dentro de otra concesión de la misma clase previamente otorgada en forma exclusiva, pero solamente en lo referente a la parte del traslado. 2. Cuando una parte de la concesión otorgada se interne en las áreas reservadas, en violación a las estipulaciones de este Código, pero únicamente en lo referente a la parte internada.

Ver artículo 287 de Código de Recursos Minerales


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