Artículo 286 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 286. Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos: 1. Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código; 2. Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el concesionario; 3. Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario. Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, haya inactividad por un período de un (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 287. El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las siguientes razones: 1. Cuando una porción de la concesión otorgada traslade total o parcialmente superficies comprendidas dentro de otra concesión de la misma clase previamente otorgada en forma exclusiva, pero solamente en lo referente a la parte del traslado. 2. Cuando una parte de la concesión otorgada se interne en las áreas reservadas, en violación a las estipulaciones de este Código, pero únicamente en lo referente a la parte internada.
Ver artículo 287 de Código de Recursos Minerales
Artículo 288. El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes: 1. Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento; 2. Cuando las concesiones mineras expiren, sean declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados, y 3. En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión debe ser cancelada. Parágrafo: Los permisos de reconocimiento superficial que hayan expirado, se considerarán automáticamente cancelados y sin valor alguno.
Ver artículo 288 de Código de Recursos Minerales
Artículo 289. El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones: 1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hayan reanudado, durante los períodos prescritos en este Código; 2. Por la resistencia manifiesta y repetida del concesionario a la inspección de obras y fiscalización de cuentas por representantes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con este Código; 3. Por la negación manifiesta y repetida del concesionario a rendir los informes o suministrar los datos o información que se soliciten de acuerdo con este Código; y 4. Por cualquiera otra razón especificada en este Código como resultado de la cual se permita la cancelación de la concesión.
Ver artículo 289 de Código de Recursos Minerales
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