Artículo 289 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 289. El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones: 1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hayan reanudado, durante los períodos prescritos en este Código; 2. Por la resistencia manifiesta y repetida del concesionario a la inspección de obras y fiscalización de cuentas por representantes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con este Código; 3. Por la negación manifiesta y repetida del concesionario a rendir los informes o suministrar los datos o información que se soliciten de acuerdo con este Código; y 4. Por cualquiera otra razón especificada en este Código como resultado de la cual se permita la cancelación de la concesión.
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