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Artículo 289 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 289. El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones: 1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hayan reanudado, durante los períodos prescritos en este Código; 2. Por la resistencia manifiesta y repetida del concesionario a la inspección de obras y fiscalización de cuentas por representantes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con este Código; 3. Por la negación manifiesta y repetida del concesionario a rendir los informes o suministrar los datos o información que se soliciten de acuerdo con este Código; y 4. Por cualquiera otra razón especificada en este Código como resultado de la cual se permita la cancelación de la concesión.

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Órgano Ejecutivocuentacausa


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Artículo 290. Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 290 de Código de Recursos Minerales

Artículo 291. La terminación de la concesión por cualquier causa no afectará cualquier otra responsabilidad legal que pueda ser impuesta al concesionario por este Código o por las demás leyes de la República.

Ver artículo 291 de Código de Recursos Minerales

Artículo 292. Bajo la dirección y responsabilidad inmediata del Ministro y dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, créase un organismo denominado Dirección General de Recursos Minerales con el fin de asegurar la eficacia de las funciones técnicas y administrativas relacionadas con la aplicación de este Código. Para dirigir esta Dirección General, créase el cargo de Director General de Recursos Minerales.

Ver artículo 292 de Código de Recursos Minerales


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