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Artículo 290 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 290. Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial.

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Gaceta Oficial


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Artículo 291. La terminación de la concesión por cualquier causa no afectará cualquier otra responsabilidad legal que pueda ser impuesta al concesionario por este Código o por las demás leyes de la República.

Ver artículo 291 de Código de Recursos Minerales

Artículo 292. Bajo la dirección y responsabilidad inmediata del Ministro y dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, créase un organismo denominado Dirección General de Recursos Minerales con el fin de asegurar la eficacia de las funciones técnicas y administrativas relacionadas con la aplicación de este Código. Para dirigir esta Dirección General, créase el cargo de Director General de Recursos Minerales.

Ver artículo 292 de Código de Recursos Minerales

Artículo 293. El Director General deberá ser panameño graduado en Universidad de reconocido crédito, con especialización en el campo de los recursos minerales, cuyo título sea reconocido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura o por la Universidad de Panamá y será seleccionado teniendo en cuenta sus capacidades ejecutivas y técnicas y su experiencia.

Ver artículo 293 de Código de Recursos Minerales


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