Artículo 29 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 29. Realizadas las entrevistas, el superior inmediato hará la recomendación de nombramiento a la autoridad nominadora, y ésta actuará discrecionalmente, pero no podrá elegir sino de la terna seleccionada.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 31. El reglamento de administración de recursos humanos regulará los procedimientos que le son propios, a fin de garantizar que el servidor público en funciones, que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto y cumpla con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo, sea incorporado automáticamente a la Carrera del Servicio Legislativo.
Ver artículo 31 de Ley 12 del año 1998
Artículo 32. Son de libre nombramiento y remoción, los cargos de directores y subdirectores de la Asamblea Legislativa. No obstante, el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo podrá incorporar al régimen de carrera los cargos de dirección y subdirección que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asamblea. En caso de que los cargos de dirección y subdirección se incorporen al régimen de carrera en la forma prevista en este artículo, deberán cumplir con los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, siempre que en un período constitucional de cinco años no se incorporen a la Carrera del Servicio Legislativo a más de dos directores o subdirectores, según sea el caso. Los cargos de jefes de departamentos serán designados mediante concurso, según los procedimientos contemplados en la presente Ley y en el reglamento de administración de recursos humanos.
Ver artículo 32 de Ley 12 del año 1998
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá