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Artículo 31 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. El reglamento de administración de recursos humanos regulará los procedimientos que le son propios, a fin de garantizar que el servidor público en funciones, que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto y cumpla con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo, sea incorporado automáticamente a la Carrera del Servicio Legislativo.

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Artículo 32. Son de libre nombramiento y remoción, los cargos de directores y subdirectores de la Asamblea Legislativa. No obstante, el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo podrá incorporar al régimen de carrera los cargos de dirección y subdirección que se consideren convenientes para la buena marcha de la Asamblea. En caso de que los cargos de dirección y subdirección se incorporen al régimen de carrera en la forma prevista en este artículo, deberán cumplir con los requisitos mínimos de experiencia y preparación académica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, siempre que en un período constitucional de cinco años no se incorporen a la Carrera del Servicio Legislativo a más de dos directores o subdirectores, según sea el caso. Los cargos de jefes de departamentos serán designados mediante concurso, según los procedimientos contemplados en la presente Ley y en el reglamento de administración de recursos humanos.

Ver artículo 32 de Ley 12 del año 1998

Artículo 33. La Autoridad nominadora formalizará el nombramiento de los recursos humanos seleccionados, a más tardar quince días hábiles, contados a partir de concluir el proceso de selección, la persona nombrada deberá estar disponible inmediatamente para e jercer el cargo. Se causará salario desde el momento en que se perfeccione el nombramiento y se inicien labores.

Ver artículo 33 de Ley 12 del año 1998

Artículo 34. Período de prueba es el lapso no menor de tres meses ni mayor de seis meses, que transcurre desde el nombramiento de la persona seleccionada para un puesto público de la Carrera del Servicio Legislativo, hasta una evaluación satisfactoria sujeta a reglamentación, que determinará, al final de ese lapso, la adquisición de la condición de servidor público de Carrera del Servicio Legislativo, o su desvinculación del servicio público. Todo nombramiento señalará expresamente el período de pruebas correspondiente.

Ver artículo 34 de Ley 12 del año 1998

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