Artículo 29 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 29. Se pueden gravar con hipoteca de bien mueble derechos de crédito sobre obligaciones distintas del pago de una suma de dinero, en cuyo caso deberán cumplirse las reglas sobre constitución, oponibilidad, prelación y ejecución establecidas en esta Ley en la medida en que le sean aplicables. En estos casos, el acreedor garantizado podrá exigir al deudor cedido que la obligación se cumpla en su beneficio en la medida en que ello sea posible según la naturaleza de la obligación.
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Artículo 30. El beneficiario podrá constituir hipoteca de bien mueble sobre los fondos de un crédito documentario o una carta de crédito, una vez ellos sean debidos por la presentación de los documentos en cumplimiento de los requisitos de la carta de crédito, si el banco emisor o confirmante acepta la hipoteca sobre dichos fondos. A efectos de su oponibilidad, esta hipoteca se considerará ejecutable contra el banco emisor o confirmante y terceros desde la fecha y hora en la cual este o aquel den su aceptación bajo los términos y condiciones del pago del crédito documentario o de la carta de crédito y su inscripción en el Registro.
Ver artículo 30 de Ley 129 del año 2013
Artículo 31. La hipoteca de bien mueble será oponible frente a terceros por la inscripción en el Registro o en el Registro correspondiente, según sea el caso.
Ver artículo 31 de Ley 129 del año 2013
Artículo 32. Se tendrá por constituida la hipoteca de bien mueble con la inscripción en el Registro o en el Registro correspondiente, según sea el caso, la cual se hará mediante un formulario único firmado por las partes, deudor, acreedor garantizado y garante, si este fuera distinto del deudor, o mediante escritura pública, en aquellos casos en que esta Ley lo requiera, según se establece en los artículos 10 y 11 y que contendrán la siguiente información: 1. Nombre y generales de todas las partes, incluyendo el domicilio de las partes y la dirección de correo electrónico si la tuvieran, para efectos de notificaciones en los casos en los que esta Ley permite ese tipo de notificaciones. 2. Monto de la obligación garantizada. 3. Fecha del contrato de hipoteca de bien mueble que da origen al formulario de inscripción. 4. Descripción y naturaleza de la obligación garantizada. 5. Plazo de la obligación garantizada incluyendo las posibles prórrogas. 6. Descripción de los bienes muebles sobre los cuales se constituye la hipoteca. 7. Declaración expresa en el sentido de que se constituye hipoteca sobre los bienes muebles descritos. 8. Nombre y generales del representante o entidad que se encargue de la ejecución extrajudicial de la garantía, en caso de que las partes hayan acordado una ejecución extrajudicial y en caso de que hayan determinado que esta se va a llevar a través de un representante en la forma en la que establece esta Ley. 9. Ubicación del bien o bienes muebles hipotecados. En el caso de equipo rodante, se deberá indicar el lugar donde estarán principalmente basados. 10. Constancia de la aceptación expresa de las partes.
Ver artículo 32 de Ley 129 del año 2013
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