Artículo 29 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 131 del año 2013
República de Panamá
Artículo 29. Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 27 o 28, antes de proferirse el laudo final, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir. Una vez reconstituido, el tribunal arbitral resolverá, después de haber invitado a las partes a presentar sus observaciones, si es necesario que se repitan las actuaciones anteriores.
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Artículo 30. Decisión acerca de su propia competencia. El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para este efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.
Ver artículo 30 de Ley 131 del año 2013
Artículo 31. Plazo para excepción de incompetencia. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación a la demanda. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.
Ver artículo 31 de Ley 131 del año 2013
Artículo 32. Decisión de las excepciones. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el artículo anterior en un laudo parcial o en el laudo final. Si como cuestión previa el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá interponer recurso de anulación ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por las causales taxativamente establecidas en esta Ley. La resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.
Ver artículo 32 de Ley 131 del año 2013
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