Artículo 29 - QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA
Ley 23 del año 2003
República de Panamá
Artículo 29. Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
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Artículo 30. Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económicofinanciero y podrá ser revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.
Ver artículo 30 de Ley 23 del año 2003
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