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Artículo 30 - QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE PANAMA

Ley 23 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económicofinanciero y podrá ser revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.

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Artículo 33. Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad administradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta Oficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el documento en el Registro Público.

Ver artículo 33 de Ley 23 del año 2003


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