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Artículo 29 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Para renovar las patentes de navegación y las licencias de radio, la nave deberá estar a paz y salvo con sus obligaciones con Panamá y mantener sus documentos técnicos vigentes.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 30. Ante cualquier cambio en la nave que cause que la información contenida en su patente de navegación y/o en su licencia de radio no reflejen fielmente las particularidades de la nave, su propietario deberá solicitar la emisión de una nueva patente de navegación y/o licencia de radio que fielmente reflejen la información propia de las particulares de la nave.

Ver artículo 30 de Ley 57 del año 2008

Artículo 31. Para las naves de servicio interior, esta solicitud podrá hacerla directamente el propietario o su representante en la Dirección General de Marina Mercante u otra dependencia de la Autoridad Marítima de Panamá que se le faculte para tal fin, o a través de los medios electrónicos que establezca la Autoridad Marítima de Panamá, sin necesidad de abogado. Para las naves de servicio internacional, la solicitud se presentará en Panamá por medio de abogado o por cualquier medio tecnológico autorizado por la Autoridad Marítima de Panamá, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda requerir que la nueva patente de navegación y licencia de radio sean emitidas directamente por la Dirección General de Marina Mercante o por un Consulado, una Oficina Económica y Comercial de Panamá o por cualquier otra dependencia autorizada para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior.

Ver artículo 31 de Ley 57 del año 2008

Artículo 32. En los casos previstos en el artículo 30, la Dirección General de Marina Mercante se reserva el derecho de solicitar cualquier certificación o documento para sustentar los cambios solicitados sobre las particularidades de la nave.

Ver artículo 32 de Ley 57 del año 2008

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