Artículo 291 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 291. Para postularse como candidato a principal o suplente de alcalde, concejal o representante de corregimiento se requiere: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección. 2. Haber cumplido dieciocho años de edad. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 4. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, un año antes de la fecha de la elección. 5. No estar comprendido dentro de las prohibiciones que establece el artículo 30.
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