Artículo 294 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 294. El superior competente que impuso la sanción la notificará al sancionado. Cuando se trate de multa, se le comunicará además a la oficina pagadora para que la haga efectiva. La suspensión del cargo y privación de sueldo, al suplente que deba reemplazarlo y a la oficina pagadora respectiva. A ésta y al suplente sólo se les dará aviso cuando el fallo esté ejecutoriado.
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