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Artículo 296 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 296. Los candidatos a diputados, a alcaldes, a concejales y a representantes de corregimiento deben mantener su residencia en el circuito electoral, distrito o corregimiento respectivo durante el proceso electoral.

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Artículo 297. Las postulaciones de candidatos para presidente y vicepresidente de la República, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados de la República, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento se harán por los partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación. Con el propósito de promover el voto informado, al momento de la presentación de cada postulación, los candidatos adjuntarán una declaración jurada que contendrá su hoja de vida y propuesta política, que serán publicadas por el Tribunal Electoral en su página electrónica.

Ver artículo 297 de Código Electoral

Artículo 298. Los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Lo previsto en esta disposición será sin perjuicio de las alianzas que acuerden los partidos políticos. De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.

Ver artículo 298 de Código Electoral

Artículo 299. El Tribunal Electoral reglamentará, organizará, fiscalizará y financiará el costo de las actividades partidarias para escoger a sus autoridades internas, así como a sus candidatos para las elecciones generales. Estas actividades incluyen primarias y convenciones o congresos. Dentro de los quince días siguientes a la convocatoria, cada partido político comunicará al Tribunal Electoral la fecha en que realizarán sus elecciones primarias. Entre la convocatoria y la fecha de las primarias no puede haber menos de tres meses. Las convocatorias a elecciones primarias se realizarán a partir de un año antes de las elecciones generales usando el padrón electoral de cada partido, el cual será cerrado un año antes de la elección general. Los procesos de elección de candidatos que no se realicen a través de primarias y convenciones o congresos se podrán efectuar hasta el mes de noviembre.

Ver artículo 299 de Código Electoral


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