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Artículo 3 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.

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Artículo 4. Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.

Ver artículo 4 de Código Civil

Artículo 5. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto ella misma disponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención.

Ver artículo 5 de Código Civil

Artículo 5A. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros.

Ver artículo 5A de Código Civil


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