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Artículo 3 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Los linderos de las regiones de la Comarca NgöbeBuglé, serán definidos considerando su ubicación tanto en la parte continental como en la insular, en las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas. Los linderos de esta Comarca y los de cada región, serán definidos, en el terreno, por la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Comisión Nacional de Límites, con la colaboración de la Dirección Nacional de Política Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, un representante del Congreso Regional respectivo, un representante del Comité Interprovincial Prodefensa de las Tierras de los Campesinos y Productores Agropecuarios de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas (C.I.P.T.C.P), el Tribunal Electoral, la Dirección Nacional de Catastro y el Departamento de Censo y Estadística de la Contraloría General de la República, conforme a las áreas y las condiciones indicadas en esta Ley, para cada uno de los tres polígonos regionales. La definición física de los límites de la Comarca y de los territorios y comunidades, se realizará en un plazo no mayor de treinta meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, y de conformidad con los censos tenenciales de las tierras, realizados por la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para la elaboración de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 4. Como áreas anexas, formarán parte de la división política especial de la Comarca NgöbeBuglé, las comunidades ubicadas en territorio continental e insular de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, que se describen en los límites establecidos para la Comarca.

Ver artículo 4 de Ley 10 del año 1997

Artículo 5. Los actuales distritos de Bocas del Toro y Chiriquí Grande, en la provincia de Bocas del Toro; Remedios, San Félix, San Lorenzo y Tolé, en la provincia de Chiriquí; y Cañazas y Las Palmas, en la provincia de Veraguas; continuarán como tales y abarcarán áreas territoriales y corregimientos no comprendidos dentro de la Comarca.

Ver artículo 5 de Ley 10 del año 1997

Artículo 6. Los corregimientos que integran los actuales distritos de Bocas del Toro, Chiriquí Grande, Tolé, Remedios, San Félix, San Lorenzo, Las Palmas y Cañazas, que por razón de la nueva delimitación quedan dentro de la Comarca NgöbeBuglé, se incorporarán a las nuevas jurisdicciones de los distritos administrativos que se constituyan. Parágrafo. La superficie territorial que se segregue de los actuales corregimientos, por razón de la nueva delimitación, podrá constituirse como nuevo corregimiento, o podrá pasar a integrar la jurisdicción de cualquiera de los corregimientos más próximos ubicados a ambos lados del límite de la Comarca NgöbeBuglé.

Ver artículo 6 de Ley 10 del año 1997

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