Artículo 3 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 3. Exclusiones. Quedan excluidas del alcance de esta Ley: 1. Las actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas o procesos industriales, aun cuando tengan elementos distintivos de las artesanías. 2. La actividad manual que no reúna los elementos distintivos de las artesanías. 3. Las empresas artesanales debidamente inscritas en el registro empresarial oficial de la micro, pequeña y mediana empresa que gozan de los beneficios de la Ley 33 de 2000. No obstante, transcurrido el periodo de dos años de inscripción en este registro, se deberán inscribir en el Registro Nacional de Artesanos, de lo contrario la Dirección General podrá inscribirlas de oficio, siempre que cumplan con las características y los requisitos propios de la empresa artesanal descritos en esta Ley.
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Artículo 4. Ente rector. Corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales, regular la actividad artesanal de la República de Panamá. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar la presencia de personal profesional asignado para la atención de las funciones de la Dirección General en todas las direcciones provinciales, regionales y comarcales.
Ver artículo 4 de Ley 11 del año 2011
Artículo 5. Funciones. La Dirección General tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar la política que establezca el Estado panameño en materia de artesanías y ejecutar los programas pertinentes al desarrollo y preservación de la actividad artesanal, estableciendo las directrices y programación necesarias para su efectiva ejecución. 2. Dar a conocer esta Ley, así como las normativas complementarias y los programas de promoción, capacitación y clasificación, y aplicarlos de modo que permitan el desarrollo y protección del sector artesanal. 3. Coordinar, con las instituciones relacionadas, los programas y acciones que involucren al sector artesanal, incluyendo los gobiernos locales y autoridades comarcales. 4. Administrar el Registro Nacional de Artesanos y mantener actualizada la base de datos, para certificar la calidad de artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales allí inscritas. 5. Estimular la incorporación de los artesanos al sector formal de la economía. 6. Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan los artesanos en la adquisición de la materia prima, en la producción y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles soluciones a estos problemas. 7. Administrar los centros artesanales que existan o se establezcan en el territorio nacional por el Ministerio de Comercio e Industrias, o fiscalizar los que operen por concesión administrativa o cualquiera otra figura jurídica aplicable. 8. Promocionar el uso y la adquisición de las artesanías a nivel nacional e internacional. 9. Promover la formación y la inscripción, en el Registro Nacional de Artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales en el ámbito nacional, provincial, municipal, regional y comarcal. 10. Brindar impulso para la creación de empresas artesanales junto con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 11. Colaborar y prestar asistencia técnica, junto con la Dirección General de Normas Técnicas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a los artesanos, organizaciones artesanales y empresas artesanales en la formación de comités sectoriales de normalización, a fin de lograr la adopción de normas y reglamentos técnicos en materia de los procesos y productos artesanales panameños, así como la certificación de la calidad de las artesanías elaboradas bajo dichas normas y reglamentos. 12. Organizar ferias y eventos nacionales e internacionales en los que participe principalmente el artesano con sus productos. 13. Formular programas de asistencia social, técnica y capacitación de los artesanos en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y con otras entidades públicas y privadas. 14. Dar reconocimiento al trabajo artesanal a través de las convocatorias a los concursos y premiaciones de artesanías que se establezcan. 15. Promover la formación de asociaciones, gremios y cooperativas de artesanos, a nivel nacional, provincial, municipal, regional y comarcal. 16. Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las resoluciones, así como las afines que le sean asignadas.
Ver artículo 5 de Ley 11 del año 2011
Artículo 6. Comisión Interinstitucional de Artesanías. Se crea la Comisión Interinstitucional de Artesanías como organismo generador de las políticas y acciones concretas que deberán ser ejecutadas por el Estado panameño en su calidad de promotor y facilitador del desarrollo de la actividad artesanal.
Ver artículo 6 de Ley 11 del año 2011
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