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Artículo 4 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Ente rector. Corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales, regular la actividad artesanal de la República de Panamá. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar la presencia de personal profesional asignado para la atención de las funciones de la Dirección General en todas las direcciones provinciales, regionales y comarcales.

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Artículo 5. Funciones. La Dirección General tendrá las siguientes funciones: 1. Desarrollar la política que establezca el Estado panameño en materia de artesanías y ejecutar los programas pertinentes al desarrollo y preservación de la actividad artesanal, estableciendo las directrices y programación necesarias para su efectiva ejecución. 2. Dar a conocer esta Ley, así como las normativas complementarias y los programas de promoción, capacitación y clasificación, y aplicarlos de modo que permitan el desarrollo y protección del sector artesanal. 3. Coordinar, con las instituciones relacionadas, los programas y acciones que involucren al sector artesanal, incluyendo los gobiernos locales y autoridades comarcales. 4. Administrar el Registro Nacional de Artesanos y mantener actualizada la base de datos, para certificar la calidad de artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales allí inscritas. 5. Estimular la incorporación de los artesanos al sector formal de la economía. 6. Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan los artesanos en la adquisición de la materia prima, en la producción y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles soluciones a estos problemas. 7. Administrar los centros artesanales que existan o se establezcan en el territorio nacional por el Ministerio de Comercio e Industrias, o fiscalizar los que operen por concesión administrativa o cualquiera otra figura jurídica aplicable. 8. Promocionar el uso y la adquisición de las artesanías a nivel nacional e internacional. 9. Promover la formación y la inscripción, en el Registro Nacional de Artesanos, de organizaciones artesanales y empresas artesanales en el ámbito nacional, provincial, municipal, regional y comarcal. 10. Brindar impulso para la creación de empresas artesanales junto con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 11. Colaborar y prestar asistencia técnica, junto con la Dirección General de Normas Técnicas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a los artesanos, organizaciones artesanales y empresas artesanales en la formación de comités sectoriales de normalización, a fin de lograr la adopción de normas y reglamentos técnicos en materia de los procesos y productos artesanales panameños, así como la certificación de la calidad de las artesanías elaboradas bajo dichas normas y reglamentos. 12. Organizar ferias y eventos nacionales e internacionales en los que participe principalmente el artesano con sus productos. 13. Formular programas de asistencia social, técnica y capacitación de los artesanos en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y con otras entidades públicas y privadas. 14. Dar reconocimiento al trabajo artesanal a través de las convocatorias a los concursos y premiaciones de artesanías que se establezcan. 15. Promover la formación de asociaciones, gremios y cooperativas de artesanos, a nivel nacional, provincial, municipal, regional y comarcal. 16. Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las resoluciones, así como las afines que le sean asignadas.

Ver artículo 5 de Ley 11 del año 2011

Artículo 6. Comisión Interinstitucional de Artesanías. Se crea la Comisión Interinstitucional de Artesanías como organismo generador de las políticas y acciones concretas que deberán ser ejecutadas por el Estado panameño en su calidad de promotor y facilitador del desarrollo de la actividad artesanal.

Ver artículo 6 de Ley 11 del año 2011

Artículo 7. Integración. La Comisión Interinstitucional de Artesanías estará integrada por: 1. El Viceministro de Industrias y Comercio o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Director General del Instituto Nacional de Cultura, en calidad de Vicepresidente. 3. El Administrador de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 4. El Director de Planificación Regional o el Director de Cooperación Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. El Administrador o el Subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá. 6. El Subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 7. El Director Nacional de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. 8. El Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 9. El Presidente de la Comisión Nacional de Folclore del Ministerio de Educación. Cada miembro tendrá un suplente designado por el principal de su respectiva institución, quien lo reemplazará en sus ausencias, y actuará con derecho a voz y voto; no obstante, el Director General de Artesanías Nacionales ejercerá la función de Secretario Técnico de la Comisión y solo tendrá derecho a voz. El quórum reglamentario estará conformado por mayoría absoluta y las decisiones serán adoptadas por mayoría relativa. Dentro de la estructura de la Dirección General de Artesanías Nacionales, el Director General tendrá la facultad de asignar funciones en una unidad departamental, a fin de que actúe en calidad de colaborador de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión establecerá su reglamento de funcionamiento.

Ver artículo 7 de Ley 11 del año 2011

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