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Artículo 7 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Integración. La Comisión Interinstitucional de Artesanías estará integrada por: 1. El Viceministro de Industrias y Comercio o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Director General del Instituto Nacional de Cultura, en calidad de Vicepresidente. 3. El Administrador de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 4. El Director de Planificación Regional o el Director de Cooperación Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. El Administrador o el Subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá. 6. El Subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 7. El Director Nacional de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. 8. El Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 9. El Presidente de la Comisión Nacional de Folclore del Ministerio de Educación. Cada miembro tendrá un suplente designado por el principal de su respectiva institución, quien lo reemplazará en sus ausencias, y actuará con derecho a voz y voto; no obstante, el Director General de Artesanías Nacionales ejercerá la función de Secretario Técnico de la Comisión y solo tendrá derecho a voz. El quórum reglamentario estará conformado por mayoría absoluta y las decisiones serán adoptadas por mayoría relativa. Dentro de la estructura de la Dirección General de Artesanías Nacionales, el Director General tendrá la facultad de asignar funciones en una unidad departamental, a fin de que actúe en calidad de colaborador de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión establecerá su reglamento de funcionamiento.

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Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Interinstitucional de Artesanías tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro de Comercio e Industrias en las acciones que se van a realizar con el objeto de promover y desarrollar las artesanías como una fuente de empleo formal, preservando las tradiciones, la cultura y la imagen del país que estos bienes representan. 2. Revisar el cumplimiento de las políticas generales y específicas, así como de las estrategias y los planes de acción que permitan el desarrollo y la preservación de la actividad artesanal de manera positiva y coordinada entre las instituciones involucradas, encaminados a la producción, fomento, protección y comercialización nacional e internacional de las artesanías nacionales. 3. Proponer al Ministro de Comercio e Industrias anteproyectos de leyes que permitan la protección, el fomento y el desarrollo artesanal. 4. Evaluar el desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por la Dirección General. 5. Crear políticas y acciones en torno a la actividad artesanal. 6. Emitir resoluciones para otorgar la Condecoración San José a artesanos distinguidos. 7. Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

Ver artículo 8 de Ley 11 del año 2011

Artículo 9. Creación. Se crea el Registro Nacional de Artesanos, como un departamento de la Dirección General de Artesanías Nacionales, a través del cual el Estado panameño prestará un servicio de carácter único para brindar a los artesanos, sean personas naturales o jurídicas, un certificado de acreditación de la actividad artesanal. La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos será obligatoria para obtener los beneficios de esta Ley. Las entidades relacionadas podrán acceder directamente al Registro a través del sistema electrónico que para tal efecto sea implementado. Igualmente, podrán solicitar el Certificado de Acreditación Artesanal a través de procedimiento simplificado que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 9 de Ley 11 del año 2011

Artículo 10. Funciones. El Registro Nacional de Artesanos es de carácter público y tiene como funciones principales las siguientes: 1. Registrar con exclusividad todo lo relacionado con la actividad artesanal. 2. Servir de instrumento auxiliar para la integración y ejecución de políticas públicas y, en general, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. 3. Facilitar la coordinación de programas y eventos a favor de los artesanos, como capacitación, comercialización y promoción. 4. Garantizar una fuente de información fidedigna y actualizada en beneficio de los artesanos, las instituciones públicas involucradas en el sistema y de todo interesado en la adquisición de artesanías. 5. Servir de instrumento, junto con la información obtenida por la Contraloría General de la República, para evaluar el desempeño económico del sector artesanal. 6. Dar seguimiento a las organizaciones artesanales y empresas artesanales constituidas conforme la legislación vigente.

Ver artículo 10 de Ley 11 del año 2011

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