Artículo 9 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 9. Creación. Se crea el Registro Nacional de Artesanos, como un departamento de la Dirección General de Artesanías Nacionales, a través del cual el Estado panameño prestará un servicio de carácter único para brindar a los artesanos, sean personas naturales o jurídicas, un certificado de acreditación de la actividad artesanal. La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos será obligatoria para obtener los beneficios de esta Ley. Las entidades relacionadas podrán acceder directamente al Registro a través del sistema electrónico que para tal efecto sea implementado. Igualmente, podrán solicitar el Certificado de Acreditación Artesanal a través de procedimiento simplificado que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio e Industrias.
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persona naturalMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 10. Funciones. El Registro Nacional de Artesanos es de carácter público y tiene como funciones principales las siguientes: 1. Registrar con exclusividad todo lo relacionado con la actividad artesanal. 2. Servir de instrumento auxiliar para la integración y ejecución de políticas públicas y, en general, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. 3. Facilitar la coordinación de programas y eventos a favor de los artesanos, como capacitación, comercialización y promoción. 4. Garantizar una fuente de información fidedigna y actualizada en beneficio de los artesanos, las instituciones públicas involucradas en el sistema y de todo interesado en la adquisición de artesanías. 5. Servir de instrumento, junto con la información obtenida por la Contraloría General de la República, para evaluar el desempeño económico del sector artesanal. 6. Dar seguimiento a las organizaciones artesanales y empresas artesanales constituidas conforme la legislación vigente.
Ver artículo 10 de Ley 11 del año 2011
Artículo 11. Clasificación. El Registro Nacional de Artesanos se clasificará en: 1. Artesanos. 2. Maestros Artesanos. 3. Organizaciones Artesanales. 4. Empresas Artesanales. 5. Aprendices.
Ver artículo 11 de Ley 11 del año 2011
Artículo 12. Requisitos para la inscripción de artesanos. Para optar por la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos, el artesano deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Aportar copia de la cédula de identidad personal o, cuando se trate de menores habilitados o emancipados, del documento oficial correspondiente. 3. Mantener domicilio en el territorio nacional. 4. Demostrar la habilidad y técnica artesanal ante el Registro Nacional de Artesanos. 5. Llenar la ficha de inscripción con la información que se solicite. 6. Aportar tres fotos tamaño carné. 7. Presentar carné de Manipulador de Alimentos expedido por el Ministerio de Salud, cuando se trate de artesanías de consumo. 8. Presentar las que se requieran en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 12 de Ley 11 del año 2011
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