Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 11 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Clasificación. El Registro Nacional de Artesanos se clasificará en: 1. Artesanos. 2. Maestros Artesanos. 3. Organizaciones Artesanales. 4. Empresas Artesanales. 5. Aprendices.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 12. Requisitos para la inscripción de artesanos. Para optar por la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos, el artesano deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Aportar copia de la cédula de identidad personal o, cuando se trate de menores habilitados o emancipados, del documento oficial correspondiente. 3. Mantener domicilio en el territorio nacional. 4. Demostrar la habilidad y técnica artesanal ante el Registro Nacional de Artesanos. 5. Llenar la ficha de inscripción con la información que se solicite. 6. Aportar tres fotos tamaño carné. 7. Presentar carné de Manipulador de Alimentos expedido por el Ministerio de Salud, cuando se trate de artesanías de consumo. 8. Presentar las que se requieran en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 12 de Ley 11 del año 2011

Artículo 13. Inscripción de menores artesanos. Los menores de edad habilitados o emancipados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán realizar por sí mismos la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos. La inscripción de los menores de catorce años solo podrá realizarse con la autorización expresa y por escrito de los padres o tutores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que el trabajo artesanal no perjudique o atente contra su educación.

Ver artículo 13 de Ley 11 del año 2011

Artículo 14. Inscripción de maestros artesanos. El título de maestro artesano corresponde a una mención honorífica que otorga la Dirección General a los artesanos que, por su vasta experiencia, se dedican a la actividad de producción y enseñanza de las técnicas artesanales. La inscripción como maestro artesano se realizará a solicitud o de oficio por la Dirección General, y los requisitos y procedimientos serán objeto de reglamentación de esta Ley. El Ministerio de Comercio e Industrias deberá nombrar una Comisión de Expertos, bajo la Dirección General, responsable de recomendar a los candidatos y de atender las solicitudes de inscripción de maestros artesanos. Su conformación y funcionamiento será reglamentado.

Ver artículo 14 de Ley 11 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá