Artículo 13 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 13. Inscripción de menores artesanos. Los menores de edad habilitados o emancipados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán realizar por sí mismos la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos. La inscripción de los menores de catorce años solo podrá realizarse con la autorización expresa y por escrito de los padres o tutores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que el trabajo artesanal no perjudique o atente contra su educación.
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Artículo 14. Inscripción de maestros artesanos. El título de maestro artesano corresponde a una mención honorífica que otorga la Dirección General a los artesanos que, por su vasta experiencia, se dedican a la actividad de producción y enseñanza de las técnicas artesanales. La inscripción como maestro artesano se realizará a solicitud o de oficio por la Dirección General, y los requisitos y procedimientos serán objeto de reglamentación de esta Ley. El Ministerio de Comercio e Industrias deberá nombrar una Comisión de Expertos, bajo la Dirección General, responsable de recomendar a los candidatos y de atender las solicitudes de inscripción de maestros artesanos. Su conformación y funcionamiento será reglamentado.
Ver artículo 14 de Ley 11 del año 2011
Artículo 15. Requisitos de inscripción de las organizaciones y empresas artesanales. Las organizaciones artesanales y empresas artesanales deberán cumplir, además de los requisitos de inscripción que fija el Ministerio de Comercio e Industrias, los siguientes: 1. Que cuenten con personería jurídica. 2. Que mantengan domicilio social en el territorio nacional. 3. Que su representante legal y sus dignatarios cuenten con Certificado de Acreditación Artesanal. 4. Que sus miembros tengan la calidad de artesanos, en el caso de las organizaciones artesanales. 5. Que sus objetivos sociales estén claramente enfocados en la promoción, producción, distribución, formación, salvaguardia, asistencia técnica o desarrollo de la artesanía nacional. 6. Que se dediquen de manera exclusiva a la elaboración y venta de artesanías, y cuenten con no más de diez trabajadores, en el caso de las empresas artesanales.
Ver artículo 15 de Ley 11 del año 2011
Artículo 16. Inscripción en calidad de aprendiz. La inscripción en calidad de aprendiz de artesano tiene como propósito servir como mecanismo de prueba del periodo en que ha estado el futuro artesano bajo aprendizaje de las técnicas y artes artesanales, directamente de un maestro artesano o de una institución u organización autorizada para la capacitación artesanal. Esta inscripción no da derecho a optar por los beneficios que establece esta Ley. Todo aprendiz deberá cumplir los requisitos que establecen los numerales 1 y 3 del artículo 12. Además deberá indicar si la instrucción está siendo impartida en una institución u organización autorizada para la capacitación artesanal. Toda institución u organización autorizada para la capacitación artesanal deberá acreditar los nombres de los maestros artesanos con los cuales cuenta para la capacitación artesanal. El Ministerio de Comercio e Industrias reglamentará esta materia.
Ver artículo 16 de Ley 11 del año 2011
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