Artículo 8 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Interinstitucional de Artesanías tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro de Comercio e Industrias en las acciones que se van a realizar con el objeto de promover y desarrollar las artesanías como una fuente de empleo formal, preservando las tradiciones, la cultura y la imagen del país que estos bienes representan. 2. Revisar el cumplimiento de las políticas generales y específicas, así como de las estrategias y los planes de acción que permitan el desarrollo y la preservación de la actividad artesanal de manera positiva y coordinada entre las instituciones involucradas, encaminados a la producción, fomento, protección y comercialización nacional e internacional de las artesanías nacionales. 3. Proponer al Ministro de Comercio e Industrias anteproyectos de leyes que permitan la protección, el fomento y el desarrollo artesanal. 4. Evaluar el desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por la Dirección General. 5. Crear políticas y acciones en torno a la actividad artesanal. 6. Emitir resoluciones para otorgar la Condecoración San José a artesanos distinguidos. 7. Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
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Artículo 9. Creación. Se crea el Registro Nacional de Artesanos, como un departamento de la Dirección General de Artesanías Nacionales, a través del cual el Estado panameño prestará un servicio de carácter único para brindar a los artesanos, sean personas naturales o jurídicas, un certificado de acreditación de la actividad artesanal. La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos será obligatoria para obtener los beneficios de esta Ley. Las entidades relacionadas podrán acceder directamente al Registro a través del sistema electrónico que para tal efecto sea implementado. Igualmente, podrán solicitar el Certificado de Acreditación Artesanal a través de procedimiento simplificado que para tal efecto establezca el Ministerio de Comercio e Industrias.
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Artículo 10. Funciones. El Registro Nacional de Artesanos es de carácter público y tiene como funciones principales las siguientes: 1. Registrar con exclusividad todo lo relacionado con la actividad artesanal. 2. Servir de instrumento auxiliar para la integración y ejecución de políticas públicas y, en general, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. 3. Facilitar la coordinación de programas y eventos a favor de los artesanos, como capacitación, comercialización y promoción. 4. Garantizar una fuente de información fidedigna y actualizada en beneficio de los artesanos, las instituciones públicas involucradas en el sistema y de todo interesado en la adquisición de artesanías. 5. Servir de instrumento, junto con la información obtenida por la Contraloría General de la República, para evaluar el desempeño económico del sector artesanal. 6. Dar seguimiento a las organizaciones artesanales y empresas artesanales constituidas conforme la legislación vigente.
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Artículo 11. Clasificación. El Registro Nacional de Artesanos se clasificará en: 1. Artesanos. 2. Maestros Artesanos. 3. Organizaciones Artesanales. 4. Empresas Artesanales. 5. Aprendices.
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