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Artículo 3 - POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA CARRERA DE REGISTROS MEDICOS Y ESTADISTICOS DE LA SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS DE SALUD DEL ESTADO, SE REGLAMENTA EL ESCALAFON Y OTRAS DISPOSICIONES

Ley 13 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Este Escalafón determina los niveles, atapas, funciones y requisitos del personal involucrado en la profesión de Estadísticas de Salud.

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Artículo 5. Las funciones generales de los distintos niveles de la profesión son las siguientes; NIVEL BASICO: Auxiliares en Registros Médicos y Estadísticas de Salud; a) Preparar, controlar, velar, manejar custodiar e integrar al Historial Clínico de pacientes, todos los documentos relacionados a la atención médica del mismo. b) Manejo del índice general c) Control el programa de citas para pacientes dela Consultas Externas, e interconsultas para pacientes hospitalizados, o para controles post hospitalización. Ch) Codificación digitalizados de morbilidad, operaciones y defunciones de acuerdo a las clasificaciones interna de enfermedades De acuerdo a la clasificación internacional de enfermedades. d) Recolectar, controlar, revisar, confeccionar, preparar la información cuantitativamente necesaria para cualquier tipo de información estadística. e) Recepción de listas de pacientes citados y localización de las Historias Clínicas en el archivo, para consultas sucesivas y trabajos científicos. f) Cumplir con otras funciones análogas que sea asignadas. NIVEL MEDIO: Técnicos en Registros Médicos y Técnicos en Estadísticas de Salud. a) Ejercer funciones de supervisión a instrucción sobre el personal bajo su dependencia. b) Revisar cuantitativamente las historias clínicas incompletas, para el llamado de los médicos a fin de completarías. c) Recolectar datos estadísticos y elaborar informa sobre movimiento de enfermos, servicios, diagnóstico y terapéutica. Ch) Ayuda al cuerpo médico y técnico a desarrollar criterios y métodos para la evaluación de la calidad de la atención medica y prestar colaboración, en investigación especiales ideando método para la revisión, resumen y análisis de la información contenida en la historia clínica. d) Será responsable del estudio, análisis y soluciones de los problemas que se presenten en el área o institución de salud. e) Planificar, organizar, dirigir, coordinación, controlar, supervisar y evaluar las tareas técnicos administrativas del servicio de Registro Médicos u Estadísticos de Salud en Instituciones de Salud. f) Cumplir con otras funciones análogas que les sean asignadas. NIVEL SUPERIOR: Técnicas Registro Medico y Técnicos en Estadísticas de Salud, con formación universitaria o su equivalente. a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar o asesorar las actividades que ve desarrolla en le área de sus responsabilidades. b) Participar en le establecimiento de normas, métodos y procedimiento e trabajo para el mejor desarrollote posprogramas de Registro Médicos y Estadísticas de Salud en todo el país. c) Participar en las actividades de adiestramiento del personal a nivel regional o nacional. ch) Analizar y evaluar las información técnica, a fin de apoyar las decisiones que deben adoptar las funciones correspondientes. d) Participar en la programación de las actividades locales regionales u nacionales en los programas a desarrollarse. e) Participar en la en la elaboración del presupuesto de gastes de la profesión de Registro Médicos y Estadísticas de Salud para su funcionamiento y dotación de los recursos necesarios. f) Cumplir con otras funciones análogas que le sean asignadas. NIVEL BASICO. a) Haber aprobado primer ciclo de escuela secundaria. b) Haber aprobado el curso básico de Auxiliar de Registro Médico y estadísticas de Salud. c) Ser de nacionalidad panameña. ch) Comprobar su bien estado físico y mental mediante certificaciones medico expedido por una institución oficial. NIVEL SUPERIOR: Técnico en Registro Médico y Técnicos en Estadísticas de Salud, con formación universitaria o su equivalente. a) Tener formación universitaria o su equivalente en Registro Médico o Estadísticas de Salud.

Ver artículo 5 de Ley 13 del año 1984

Artículo 7. Podrán ejercer la profesión de Auxiliar en Registro Médicos y Estadísticas de Salud, las personas que al momento de entrar en vigencia la presente Ley se encuentra ejerciendo las funciones de Registros Médicos o Estadísticas de Salud por un periodo mínimo de tres (3) años de servicios interrumpidos. Las personas que tengan menos de este tiempo o ingresen posteriormente a la profesión deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo seis,

Ver artículo 7 de Ley 13 del año 1984

Artículo 8. A partir de la presente Ley, ninguna persona podrá ser nombrada sino cumple con los requisitos que esta señala, así como tampoco podrá nombrarse con un sueldo inferior al q le corresponda a su nivel.

Ver artículo 8 de Ley 13 del año 1984

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