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Artículo 3 - QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLẠ

Ley 18 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La maquinaría agrícola podrá ser trasladada de un punto a otro sin mayor formalidad dentro de las áreas establecidas como agrícolas. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre elaborarán un mapa que establecerá las áreas agrícolas que funcionarán dentro del territorio nacional. Esta demarcación deberá ser consultada con las asociaciones de productores agrícolas del sector.  

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 4. En los casos que sea necesario trasladar maquinaría agrícola, los vehículos agrícolas que no sobrepasen las dimensiones y medidas autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre requerirán, únicamente, para transitar una escolta color amarillo. Los vehículos agrícolas que sobrepasen las dimensiones y medidas autorizadas requerirán para transitar una escolta color amarillo y un permiso por cuatro días calendario emitido previamente por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, salvo que el traslado no exceda un kilometro de distancia. El traslado previsto en este artículo se llevará a cabo únicamente en zonas agrícolas en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Los conductores de vehículos o maquinarias agrícolas deberán poseer una licencia de conducir tipo “C” o superior.

Ver artículo 4 de Ley 18 del año 2018

Artículo 5. Se autoriza el transporte de hidrocarburos para fines agrícolas en las cantidades siguientes: 1. Hasta 94.63 litros para la gasolina o su unidad de medida equivalente de 25 galones. 2. Hasta 832.79 litros para el diésel o su unidad de medida equivalente de 220 galones.  

Ver artículo 5 de Ley 18 del año 2018

Artículo 6. Los vehículos que transporten hidrocarburos para fines agrícolas deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Contar el conductor con una licencia de conducir tipo “C” o superior. 2. Tener una póliza de seguro del vehículo por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) con cobertura de responsabilidad civil y daños ambientales. 3. Contar con el permiso emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá. 4. Portar la calcomanía de identificación emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros reglamentará la póliza prevista en el numeral 2 en un periodo de noventa días. La solicitud de la calcomanía deberá llevar adjunta una nota emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario que certifique que la persona se dedica a la actividad agrícola.

Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2018

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