Artículo 6 - QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLẠ
Ley 18 del año 2018
República de Panamá
Artículo 6. Los vehículos que transporten hidrocarburos para fines agrícolas deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Contar el conductor con una licencia de conducir tipo “C” o superior. 2. Tener una póliza de seguro del vehículo por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) con cobertura de responsabilidad civil y daños ambientales. 3. Contar con el permiso emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá. 4. Portar la calcomanía de identificación emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros reglamentará la póliza prevista en el numeral 2 en un periodo de noventa días. La solicitud de la calcomanía deberá llevar adjunta una nota emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario que certifique que la persona se dedica a la actividad agrícola.
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Artículo 7. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá solo podrá emitir el permiso de transporte especial a los solicitantes que cumplan con las medidas de seguridad siguientes: 1. Contar con neumáticos en buen estado. 2. Contar con luces y sistema eléctrico en buen estado. 3. Contar con extintor de 10 libras tipo “ABC” o “BC” en el vehículo. 4. Contar con los recipientes de almacenamiento autorizados con la aprobación de las asociaciones de productores agrícolas.
Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2018
Artículo 8. El permiso de transporte especial emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá un costo anual de cincuenta balboas (B/.50.00) dividido de la manera siguiente: treinta balboas (B/.30.00) la primera revisión y veinte balboas (B/.20.00) la segunda revisión. Estas revisiones se llevarán a cabo cada seis meses. En el caso de regiones apartadas, el Benemérito Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá coordinará los detalles logísticos, como fecha y ubicación, con las asociaciones de productores agrícolas respectivas.
Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2018
Artículo 9. Los productores agrícolas que no pertenezcan a una asociación de productores formalmente constituida podrán solicitar la documentación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para emitir esta documentación el Ministerio deberá asignar un técnico para verificar en campo que el solicitante se dedica previamente a la producción agrícola.
Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2018
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