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Artículo 8 - QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLẠ

Ley 18 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El permiso de transporte especial emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá un costo anual de cincuenta balboas (B/.50.00) dividido de la manera siguiente: treinta balboas (B/.30.00) la primera revisión y veinte balboas (B/.20.00) la segunda revisión. Estas revisiones se llevarán a cabo cada seis meses. En el caso de regiones apartadas, el Benemérito Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá coordinará los detalles logísticos, como fecha y ubicación, con las asociaciones de productores agrícolas respectivas.

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Artículo 9. Los productores agrícolas que no pertenezcan a una asociación de productores formalmente constituida podrán solicitar la documentación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para emitir esta documentación el Ministerio deberá asignar un técnico para verificar en campo que el solicitante se dedica previamente a la producción agrícola.

Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2018

Artículo 10. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aplicarán sanciones por el incumplimiento de esta Ley a partir de los cuarenta y cinco días de la promulgación de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre la póliza prevista en el artículo 6.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2018

Artículo 11. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, reglamentará esta Ley.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2018

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