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Artículo 3 - POR LA CUAL SE INCORPORA AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EL ESTUDIO SISTEMATICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Ley 2 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El estudio y enseñanza a que se refiere esta Ley, se realizara en todos los niveles de la educación primaria y secundaria, oficial y particular, de acuerdo con el agrado de avance y desarrollo que contemple el programa educativo, según el plan de estudio que para cada nivel de enseñanza elabore el Ministerio de Educación.

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Ministerio de Educación


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Artículo 4. El Ministerio de Educación proveerá lo necesario para darle cumplimiento a esta Ley, partir del año lectivo de 1984.

Ver artículo 4 de Ley 2 del año 1984

Artículo 5. El Ministerio de Educación deberá distribuir gratuitamente a los docentes y educandos de todo el país los documentos mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley, dentro del primer bimestre del año lectivo 1984.

Ver artículo 5 de Ley 2 del año 1984

Artículo 6. La distribución a que refiere el artículo anterior se efectuará cada año a los Docentes y educandos que ingresen por primera vez al Sistema de Educación Nacional.

Ver artículo 6 de Ley 2 del año 1984

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