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Artículo 3 - POR LA CUAL SE CONCEDE AMNISTIẠ

Ley 30 del año 1949

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Se consideran comprendidos en lo dispuesto en esta Ley los casos a que se refiere el Decreto de Gabinete 254 de 30 de agosto de 1949, dictado por el Órgano Ejecutivo y los relacionados con actos ejecutados en asonadas políticas que sean consecuencia directa e inmediata de ésta.

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avisoÓrgano Ejecutivopolitica


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Artículo 4. Para la aplicación de esta Ley actuarán los funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial conforme a las reglas contenidas en el Capítulo 2 del Título 2 del Libro II del Código Judicial.

Ver artículo 4 de Ley 30 del año 1949


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