Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 3 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La Dirección Nacional del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, estará a cargo de un Director Nacional secundado por un Subdirector Nacional, quienes serán asistidos por las unidades administrativas que esta Ley y el reglamento determinen.

Palabras clave de éste artículo

registro civiltribunal electoralelectoralreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 4. Para ser Director y Subdirector Nacional del Registro Civil se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.

Ver artículo 4 de Ley 31 del año 2006

Artículo 5. La Dirección Nacional del Registro Civil será la depositaria de los documentos relativos al estado civil de las personas, y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y certificaciones emitidas sobre la base de las inscripciones y anotaciones hechas en los medios autorizados y en las dependencias de la Dirección.

Ver artículo 5 de Ley 31 del año 2006

Artículo 6. El Registro Civil tendrá direcciones regionales según lo determine el Tribunal Electoral, con competencia en el territorio que corresponda a la respectiva región, con el fin de cubrir todo el territorio nacional dentro de una política de descentralización del servicio. Cada Dirección Regional estará a cargo de un jefe que se denominará Director Regional con las facultades legales que le encomiende esta Ley o cualesquiera otras leyes o decretos relativos al Registro Civil. En cada Dirección Regional se establecerán unidades administrativas denominadas secciones, que coordinarán y ejecutarán las funciones operativas determinadas para los departamentos adscritos a la Dirección Nacional. El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, otras unidades administrativas cuando las necesidades del servicio o el volumen de trabajo lo requiera.

Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá