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Artículo 4 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 31 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para ser Director y Subdirector Nacional del Registro Civil se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio de la profesión. 3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.

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Artículo 5. La Dirección Nacional del Registro Civil será la depositaria de los documentos relativos al estado civil de las personas, y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y certificaciones emitidas sobre la base de las inscripciones y anotaciones hechas en los medios autorizados y en las dependencias de la Dirección.

Ver artículo 5 de Ley 31 del año 2006

Artículo 6. El Registro Civil tendrá direcciones regionales según lo determine el Tribunal Electoral, con competencia en el territorio que corresponda a la respectiva región, con el fin de cubrir todo el territorio nacional dentro de una política de descentralización del servicio. Cada Dirección Regional estará a cargo de un jefe que se denominará Director Regional con las facultades legales que le encomiende esta Ley o cualesquiera otras leyes o decretos relativos al Registro Civil. En cada Dirección Regional se establecerán unidades administrativas denominadas secciones, que coordinarán y ejecutarán las funciones operativas determinadas para los departamentos adscritos a la Dirección Nacional. El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, otras unidades administrativas cuando las necesidades del servicio o el volumen de trabajo lo requiera.

Ver artículo 6 de Ley 31 del año 2006

Artículo 7. Las unidades administrativas de que trata el artículo anterior serán las responsables de asesorar y de brindar el apoyo técnico que la Dirección Nacional y Regional del Registro Civil requieran, para la formulación de las políticas de control de calidad, de coordinación, de supervisión, de mejoramiento tecnológico, de desarrollo de nuevos servicios, de simplificación y de agilización de los procesos y servicios que prestan.

Ver artículo 7 de Ley 31 del año 2006

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