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Artículo 3 - QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE MAMOGRAFIA EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD.

Ley 32 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud para el fiel cumplimiento de la presente Ley. Los fondos que se generen de la autogestión o donaciones particulares serán manejados por el Ministerio de Salud para las acciones integrales, según programación de promoción de salud, prevención, atención, diagnóstico temprano y rehabilitación del cáncer de mama.

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Artículo 4. El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las instituciones, agencias y dependencias de salud gubernamentales tendrán la obligación de dotar de los recursos necesarios para un tamizaje y un examen oportuno del cáncer de mama en la mujer.

Ver artículo 4 de Ley 32 del año 2018

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