Artículo 3 - QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO SITIOS EN LA PROVINCIA DE DARIEN.
Ley 33 del año 2017
República de Panamá
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, dictará medidas para la conservación y puesta en valor de los Monumentos Históricos Nacionales declarados por esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982. El Instituto Nacional de Cultura podrá actuar en coordinación con las autoridades de la provincia de Darién, patronatos, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro para este fin.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá