Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 3 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE HICACO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE RIO GRANDE, DISTRITO DE SONA, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 34 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La cabecera del nuevo corregimiento es la comunidad Hicaco.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 4. Las comunidades que quedan comprendidas dentro del corregimiento Hicaco son las siguientes: Tigre de los Amarillos, Los Machos, El Flor No.1, Los Mangos, La Colmena, Agua Blanca o Pueblo Nuevo, Cabecera del Doctor, La Gorgona, Pela Gato, Santa Catalina, Hicaco, Lagartero, Vista Hermosa, Farfán y La Pifa o La Laguna o Pixvae.

Ver artículo 4 de Ley 34 del año 2012

Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 5 de Ley 34 del año 2012

Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Hicaco, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

Ver artículo 6 de Ley 34 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá