Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE HICACO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE RIO GRANDE, DISTRITO DE SONA, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 34 del año 2012
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la Repúblicapolitica
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Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Hicaco, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
Ver artículo 6 de Ley 34 del año 2012
Artículo 7. El actual representante del corregimiento Río Grande y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.
Ver artículo 7 de Ley 34 del año 2012
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