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Artículo 3 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El escalafón profesional de los educadores para la salud tendrá los niveles, con las etapas y años de servicio correspondientes: Ver Ley

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Artículo 4. Para cada nivel del escalafón se requiere: (Ver Ley). Se reconoce en cada uno de los niveles a los educadores para la salud que están ejerciendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y cumplen con los requisitos previstos en la ley subrogada.

Ver artículo 4 de Ley 38 del año 2018

Artículo 5. El Manual de Cargo Institucional establecerá las funciones que corresponden a cada nivel del escalafón.

Ver artículo 5 de Ley 38 del año 2018

Artículo 6. Los educadores para la salud, de acuerdo con su nivel, ejercerán sus funciones en: Ver Ley

Ver artículo 6 de Ley 38 del año 2018


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