Artículo 4 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.
Ley 38 del año 2018
República de Panamá
Artículo 4. Para cada nivel del escalafón se requiere: (Ver Ley). Se reconoce en cada uno de los niveles a los educadores para la salud que están ejerciendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y cumplen con los requisitos previstos en la ley subrogada.
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