Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Ley 38 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para cada nivel del escalafón se requiere: (Ver Ley). Se reconoce en cada uno de los niveles a los educadores para la salud que están ejerciendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley y cumplen con los requisitos previstos en la ley subrogada.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. El Manual de Cargo Institucional establecerá las funciones que corresponden a cada nivel del escalafón.

Ver artículo 5 de Ley 38 del año 2018

Artículo 6. Los educadores para la salud, de acuerdo con su nivel, ejercerán sus funciones en: Ver Ley

Ver artículo 6 de Ley 38 del año 2018

Artículo 7. Para optar por la Jefatura Nacional de Educación para la Salud se requiere: 1. Poseer título de Licenciatura en Educación para la Salud y un título adicional de maestría, doctorado o posdoctorado en Educación para la Salud u otras ciencias de la salud, de la educación o ciencias sociales afines. 2. Tener un mínimo de doce años de servicio continuos como educador para la salud en el Ministerio de Salud u otras instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, patronatos o empresas que brindan servicios externalizados a este Ministerio.

Ver artículo 7 de Ley 38 del año 2018


Buscar algo específico en las normas de Panamá