Artículo 3 - QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SUJETOS A CONTINGENTES POR DESABASTECIMIENTỌ
Ley 47 del año 2017
República de Panamá
Artículo 3. La administración para la adjudicación de las licencias para la importación de productos sujetos a contingentes arancelarios por desabastecimiento estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución No. 0205 de 10 de junio de 2005, que aprueba el reglamento para la adjudicación de los contingentes arancelarios por desabastecimiento, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá