Artículo 3 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 1995
República de Panamá
Artículo 3. El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa, o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley. Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.
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