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Artículo 3 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El que posea arma de fuego cuya tenencia esté prohibida por la ley, según lo que al efecto disponga el Organo Ejecutivo, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión. La pena será de 4 a 7 años de prisión, si el sujeto importa, o trata de sacar del país, armas cuyo uso esté prohibido por la ley. Se exceptúan de esta disposición, los coleccionistas que estén registrados como tales ante las autoridades correspondientes y que, igualmente, tengan sus armas debidamente registradas, inhabilitadas y mantenidas en el lugar inscrito.

Palabras clave de éste artículo

arma de fuegoarmaÓrgano Ejecutivo


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Artículo 4. El que venda o traspase, a cualquier título, armas cuya posesión o tenencia esté prohibida por la ley, será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión.

Ver artículo 4 de Ley 53 del año 1995

Artículo 5. El que compre, venda, posea o traspase, a cualquier título, explosivos o granadas, sin tener autorización legal para ello, será sancionado con pena de 4 a 7 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad, si el sujeto importa o trata de sacar del país explosivos, sin tener autorización legal para ello, o si teniendo dicha autorización, realiza la operación fuera de las condiciones autorizadas.

Ver artículo 5 de Ley 53 del año 1995

Artículo 6. Modifícase el Artículo 135 del Código Penal, así: "Artículo 135: El que, sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o psíquico que le incapacite por un tiempo que no exceda de 30 días, será sancionado con 40 a 100 díasmulta."

Ver artículo 6 de Ley 53 del año 1995

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