Artículo 5 - TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE ARMAS PROHIBIDAS, SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL, SE MODIFICA UN ARTICULO DELCODIGO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 1995
República de Panamá
Artículo 5. El que compre, venda, posea o traspase, a cualquier título, explosivos o granadas, sin tener autorización legal para ello, será sancionado con pena de 4 a 7 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad, si el sujeto importa o trata de sacar del país explosivos, sin tener autorización legal para ello, o si teniendo dicha autorización, realiza la operación fuera de las condiciones autorizadas.
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Artículo 6. Modifícase el Artículo 135 del Código Penal, así: "Artículo 135: El que, sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o psíquico que le incapacite por un tiempo que no exceda de 30 días, será sancionado con 40 a 100 díasmulta."
Ver artículo 6 de Ley 53 del año 1995
Artículo 7. Modifícase el Artículo 136 del Código Penal, así: "Artículo 136: Si la lesión produce el debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano, o una señal visible a simple vista y permanente en el rostro, o si la incapacidad excediera de 30 días, o si inferida a mujer encinta apresura el alumbramiento, la sanción será de 1 a 3 años de prisión."
Ver artículo 7 de Ley 53 del año 1995
Artículo 8. Adiciónase el Artículo 184A al Código Penal, así: "Artículo 184A. El que se apodere de un automóvil, o de una nave aérea, marítima o fluvial, ajenos, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. La pena antes señalada será de 5 a 10 años de prisión, si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas, o 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional."
Ver artículo 8 de Ley 53 del año 1995
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