Artículo 3 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 3. Carreras del Órgano Judicial y Sistema de Administración. En el Órgano Judicial existirán tres carreras: 1. La Carrera Judicial. 2. La Carrera Administrativa Judicial. 3. La Carrera de la Defensa Pública. Las carreras del Órgano Judicial, así como las unidades técnicas del sistema, serán administradas por sus respectivos consejos, que, dentro del ámbito de sus competencias, estarán a cargo de establecer las actividades que deberán desarrollarse para la implementación de la estrategia definida por el Órgano Judicial y dar cuenta de su cumplimiento al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual fijará planes estratégicos quinquenales para el cumplimiento de la función judicial y el fortalecimiento de la Administración de Justicia. Los consejos creados en esta Ley deberán sesionar una vez al mes, salvo que requieran reunirse en otro momento para atender asuntos urgentes, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose en todo caso que esta misma cantidad asista para poder sesionar. Los consejeros no podrán pertenecer simultáneamente a más de un consejo de los que crea esta Ley y devengarán las dietas que reglamentariamente determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por cada sesión y por su participación en las comisiones de trabajo que se integren, salvo que se encuentren en situación de servicios especiales o de licencia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que formen parte de estos consejos serán elegidos por el Pleno de entre quienes no integren la Sala Cuarta, y solo podrán pertenecer a uno de los consejos creados por la presente Ley.
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Artículo 4. Órganos de los consejos de administración. Los consejos de administración de las carreras se articulan en los órganos siguientes: 1. El Pleno. 2. La Presidencia. 3. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Para el cumplimiento de sus fines, los consejeros podrán integrar comisiones de trabajo con la participación de otros miembros de las carreras respectivas.
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Artículo 5. Reglamentación de las carreras del Órgano Judicial. Los consejos de administración ejercerán la función reglamentaria respecto de las carreras públicas dentro del Órgano Judicial.
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Artículo 6. Principios rectores de las carreras. Todas las carreras dentro del Órgano Judicial se regirán por los principios generales siguientes: 1. Igualdad de oportunidades. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro del Órgano Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley, en sus reglamentos y en los manuales de puestos correspondientes. 2. Reclutamiento sistemático. Los procesos de reclutamiento y evaluación de aspirantes para selección se basarán en los estudios de recursos humanos y proyecciones efectuadas. 3. Selección por méritos. La selección para el ingreso se hará mediante concurso abierto con base en los méritos de cada aspirante, nombrándose en el mismo orden en que se hayan producido y se generen las vacantes a quien ocupe la posición más alta en la lista de resultados y así sucesivamente. 4. Establecimiento de la evaluación del desempeño. El desempeño en todos los puestos dentro del Órgano Judicial será evaluado periódicamente y este proceso será determinante para acciones de formación, ascenso, beneficios, remuneración, compensación y destitución. 5. Ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos. Los procesos de traslado y ascenso se desarrollarán tomando en cuenta el desempeño, la antigüedad y los méritos de cada aspirante. 6. Demostración de méritos y competencias. Los procedimientos de selección requieren de la acreditación de los antecedentes académicos y experiencia, la realización de concursos de oposición para cargos cardinales, las pruebas escritas, orales y prácticas, la valoración de competencias claves, los cursos de formación teórica y práctica y las entrevistas. 7. Periodo de prueba. De acuerdo con la naturaleza del puesto, desde el nombramiento hasta la evaluación, será reglamentado el periodo de prueba que determinará si se adquiere la titularidad del cargo de carrera. 8. Institución de la formación. Se instituye la formación para el desarrollo de las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial, las entidades que administran justicia y la comunidad jurídica en general. 9. Desempeño personal excelente. Quienes laboren en el Órgano Judicial desempeñarán personalmente sus funciones, dedicándoles el máximo de sus capacidades para lograr la excelencia en la prestación de este esencial servicio. 10. Remuneración justa. Se procurará la justa remuneración de las labores desempeñadas, con el propósito de mantener una condición de vida digna y decorosa a quienes presten servicio en la Institución. 11. Gratuidad y rapidez del servicio. El servicio judicial es gratuito y se brinda de forma expedita. 12. Exclusividad del desempeño. Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con la participación en la política, el ejercicio de la abogacía, el comercio y cualquier otro cargo retribuido, salvo la enseñanza universitaria. 13. Autonomía para la simplificación de nombres y creación de puestos. El Órgano Judicial efectuará la simplificación de títulos o nombres de los puestos existentes en la Institución para facilitar la gestión de los procesos de recursos humanos y deberá comunicar directamente al Ministerio de Economía y Finanzas los cargos que cree para el trámite correspondiente. 14. Integridad y transparencia. Los servicios prestados en el Órgano Judicial deben desarrollarse con integridad y transparencia, orientados por las normas de ética judicial establecidas en esta Ley y desarrolladas en el Código de Ética Judicial panameño.
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