Artículo 6 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 6. Principios rectores de las carreras. Todas las carreras dentro del Órgano Judicial se regirán por los principios generales siguientes: 1. Igualdad de oportunidades. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro del Órgano Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley, en sus reglamentos y en los manuales de puestos correspondientes. 2. Reclutamiento sistemático. Los procesos de reclutamiento y evaluación de aspirantes para selección se basarán en los estudios de recursos humanos y proyecciones efectuadas. 3. Selección por méritos. La selección para el ingreso se hará mediante concurso abierto con base en los méritos de cada aspirante, nombrándose en el mismo orden en que se hayan producido y se generen las vacantes a quien ocupe la posición más alta en la lista de resultados y así sucesivamente. 4. Establecimiento de la evaluación del desempeño. El desempeño en todos los puestos dentro del Órgano Judicial será evaluado periódicamente y este proceso será determinante para acciones de formación, ascenso, beneficios, remuneración, compensación y destitución. 5. Ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos. Los procesos de traslado y ascenso se desarrollarán tomando en cuenta el desempeño, la antigüedad y los méritos de cada aspirante. 6. Demostración de méritos y competencias. Los procedimientos de selección requieren de la acreditación de los antecedentes académicos y experiencia, la realización de concursos de oposición para cargos cardinales, las pruebas escritas, orales y prácticas, la valoración de competencias claves, los cursos de formación teórica y práctica y las entrevistas. 7. Periodo de prueba. De acuerdo con la naturaleza del puesto, desde el nombramiento hasta la evaluación, será reglamentado el periodo de prueba que determinará si se adquiere la titularidad del cargo de carrera. 8. Institución de la formación. Se instituye la formación para el desarrollo de las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial, las entidades que administran justicia y la comunidad jurídica en general. 9. Desempeño personal excelente. Quienes laboren en el Órgano Judicial desempeñarán personalmente sus funciones, dedicándoles el máximo de sus capacidades para lograr la excelencia en la prestación de este esencial servicio. 10. Remuneración justa. Se procurará la justa remuneración de las labores desempeñadas, con el propósito de mantener una condición de vida digna y decorosa a quienes presten servicio en la Institución. 11. Gratuidad y rapidez del servicio. El servicio judicial es gratuito y se brinda de forma expedita. 12. Exclusividad del desempeño. Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con la participación en la política, el ejercicio de la abogacía, el comercio y cualquier otro cargo retribuido, salvo la enseñanza universitaria. 13. Autonomía para la simplificación de nombres y creación de puestos. El Órgano Judicial efectuará la simplificación de títulos o nombres de los puestos existentes en la Institución para facilitar la gestión de los procesos de recursos humanos y deberá comunicar directamente al Ministerio de Economía y Finanzas los cargos que cree para el trámite correspondiente. 14. Integridad y transparencia. Los servicios prestados en el Órgano Judicial deben desarrollarse con integridad y transparencia, orientados por las normas de ética judicial establecidas en esta Ley y desarrolladas en el Código de Ética Judicial panameño.
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