Artículo 7 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 7. Manual de Puestos. El perfil de los puestos de trabajo resultará de la aplicación de un sistema efectivo de análisis que brinde información confiable sobre la Institución, las unidades de trabajo y los miembros del Órgano Judicial. Esta información se documentará en el Manual de Puestos Institucional, que contendrá factores como nomenclatura, grado, misión del puesto, competencias requeridas para el desarrollo de la función, resultados esperados, persona o dependencia a la que estos deben reportarse, responsabilidades, condiciones ambientales, riesgos, criterios o estándares de desempeño y especificación con el propósito de orientar la gestión del recurso humano en las áreas de reclutamiento, selección, integración, formación, evaluación, clasificación, remuneración, ascensos, salud, seguridad y otras acciones.
Palabras clave de éste artículo
trabajoÓrgano JudicialsalarioCorte Suprema de Justicia
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Artículo 8. Modelo de competencias. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos cuidará que la especificación de los puestos de trabajo contenga las calificaciones y competencias requeridas para el adecuado desempeño de las funciones que correspondan, tomando como base la ley y la estrategia del Órgano Judicial. Igualmente, coordinará la preparación y presentación oportuna al consejo de administración de la carrera de que se trate del manual que contendrá la definición de las competencias organizacionales, específicas y técnicas, las conductas que identifiquen su presencia en los aspirantes y los distintos grados o niveles en que deben exhibirse de acuerdo con la naturaleza de cada puesto en la Institución.
Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2015
Artículo 9. Revisión de puestos. Anualmente se realizará una revisión general de todos los puestos existentes con el fin de recomendar los ajustes y modificaciones que se requieran, según las necesidades de la Institución y su competitividad de acuerdo con las ofertas homologables del entorno, procurando en todo momento que la creación, valuación o cambio de la denominación de puestos atienda las necesidades específicas de la naturaleza del servicio judicial en aras de mantener la sencillez y utilidad del manual que los describe y clasifica.
Ver artículo 9 de Ley 53 del año 2015
Artículo 10. Creación de puestos. La creación de los puestos dentro de la estructura del Órgano Judicial corresponderá a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, debiendo comunicar las decisiones adoptadas para las acciones directamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Se mantendrá una estructura de puestos organizada, simplificada, justa y equitativa que permita la fácil aplicación de los sistemas de remuneración, beneficios, ascensos y desarrollo para atraer y mantener motivado al recurso humano en aras de lograr la excelencia en la prestación del servicio.
Ver artículo 10 de Ley 53 del año 2015
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