Artículo 10 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 10. Creación de puestos. La creación de los puestos dentro de la estructura del Órgano Judicial corresponderá a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, debiendo comunicar las decisiones adoptadas para las acciones directamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Se mantendrá una estructura de puestos organizada, simplificada, justa y equitativa que permita la fácil aplicación de los sistemas de remuneración, beneficios, ascensos y desarrollo para atraer y mantener motivado al recurso humano en aras de lograr la excelencia en la prestación del servicio.
Palabras clave de éste artículo
Órgano JudicialCorte Suprema de JusticiaMinisterio de Economía y Finanzascapitalsalario
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Artículo 11. Unidades técnicas. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos, la Escuela Judicial, la Auditoría Judicial y Estadísticas Judiciales son las principales unidades técnicas sobre las que se cimentan las carreras en el Órgano Judicial y tienen a su cargo la ejecución de las acciones que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial determinen para el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales. También funcionará en el Órgano Judicial la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales para planificar y adoptar medidas preventivas y de contingencia necesarias para garantizar la correcta función del Sistema de Administración de Justicia, así como para la gestión de los recursos y medios que faciliten la labor judicial.
Ver artículo 11 de Ley 53 del año 2015
Artículo 12. Creación. Se crea la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, encargada de asistir a los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial en el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales, con el propósito de desarrollar una cultura institucional con vocación de servicio, procurar que la implementación de sistemas de trabajo faciliten la productividad, proveer las personas que han de ocupar los puestos de trabajo y promover el desarrollo de estas, para la satisfacción de las expectativas de la sociedad en general y de las personas que utilicen los servicios que se brindan en particular, a través de un ambiente motivado por la calificación, evaluación y premiación de la excelencia en el desempeño.
Ver artículo 12 de Ley 53 del año 2015
Artículo 13. Funciones. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes: 1. Diseñar, actualizar y aplicar un sistema de reclutamiento que atraiga a las personas mejor calificadas a participar. 2. Convocar a las personas interesadas en los procedimientos de traslado, ascenso y concurso abierto, cuando así lo requiera el consejo de administración de la carrera correspondiente. 3. Presentar al consejo de administración de la carrera de que se trate los resultados de los procedimientos de evaluación de aspirantes en los que conste la sustentación relativa a la superación de todas las fases dispuestas para su emisión, así como la identificación de los ganadores con indicación del puntaje obtenido que determinará su lugar en la lista. 4. Proponer al consejo de administración de la carrera respectivo el uso de las herramientas de evaluación que considere más apropiadas para evidenciar la presencia de las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para cada puesto. 5. Participar en el diseño de los programas de capacitación y desarrollo institucional y suministrar a la Escuela Judicial las prioridades de formación detectadas a través de los procesos de recursos humanos. 6. Diseñar y actualizar permanentemente un programa de desarrollo de competencias que propicie un desempeño exitoso. 7. Procurar la difusión periódica e identificación de la estrategia y metas del Órgano Judicial y reforzar los valores institucionales y principios éticos de quienes laboran en la Institución. 8. Disponer las acciones pertinentes para la elaboración y actualización de los diferentes procesos técnicos de recursos humanos y verificar su cumplimiento. 9. Aprobar, antes de su aplicación, los instrumentos diseñados para conocer las aspiraciones y preocupaciones de los miembros del Órgano Judicial y estimular las soluciones apropiadas, observando en todo momento la política institucional. 10. Supervisar la elaboración y someter a la revisión de los consejos de administración, para su posterior aprobación por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el plan de remuneración de la Institución, que determinará el sueldo que le corresponde a cada clase de puesto según sus funciones, méritos, desempeño y antigüedad. 11. Presentar a los consejos de administración los planes de facilidades, comodidades, ventajas y servicios que la Institución esté en capacidad de ofrecer al recurso humano como beneficios intangibles. 12. Participar como moderador de las comisiones de evaluación y entrevistas de trabajo para la selección de candidatos que se lleven a cabo en el Centro de Valoración de Aspirantes. 13. Interactuar con los servidores judiciales y asociaciones de estos, usuarios del Sistema Judicial, asociaciones de abogados, entidades, organizaciones y organismos vinculados y otros sistemas judiciales para captar las tendencias externas que le permitan encauzar oportunamente su gestión de acuerdo con el contexto social y plantear soluciones integrales. 14. Supervisar la labor realizada por las direcciones de Selección de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, Estudios de Recursos Humanos, Gestión del Desempeño, Bienestar del Servidor Judicial y en general de todas aquellas que sean creadas por motivo de las carreras dentro del Órgano Judicial. 15. Dar a conocer a los miembros del consejo de administración de la carrera correspondiente las convocatorias para las sesiones a las que deben asistir, acompañando el orden del día y la documentación pertinente. 16. Custodiar las actas de las reuniones de los consejos de administración de las carreras y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por estos. 17. Cursar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los consejos de administración de las carreras. 18. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de registro de documentos. 19. Elaborar los proyectos de resolución de las decisiones que deban ser emitidas por el consejo de administración de la carrera respectiva. 20. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y presentarlo a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos respectivos.
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