Artículo 3 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 3. La Dirección Nacional de Cedulación estará a cargo de un director y de un subdirector nacional, quienes serán asistidos por las unidades administrativas que el Tribunal Electoral determine.
Palabras clave de éste artículo
tribunal electoralelectoral
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 4. Para ser director y subdirector nacional de cedulación se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña y mayor de treinta y cinco años. 2. Poseer título universitario relacionado con las responsabilidades del cargo o experiencia comprobada en temas afines. 3. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública ni por delito doloso con pena privativa de libertad de más de dos años.
Ver artículo 4 de Ley 68 del año 2015
Artículo 5. La Dirección Nacional de Cedulación tendrá direcciones regionales y oficinas distritales según lo determine el Tribunal Electoral, para brindar servicios en todas las provincias, comarcas, regiones y distritos del país. El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, las unidades administrativas que requiera y asignarles las funciones que demanden las necesidades del servicio.
Ver artículo 5 de Ley 68 del año 2015
Artículo 6. Cada dirección regional estará a cargo de un jefe que se denominará director regional con las facultades que le otorga la presente Ley u otras leyes o decretos relativos a la expedición del documento de identidad personal.
Ver artículo 6 de Ley 68 del año 2015
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá