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Artículo 3 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.

Ley 70 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. El animal doméstico que el hombre haya escogido como mascota tendrá derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, mediante su atención, cuidado y protección; en consecuencia, no deberá ser sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.

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Artículo 4. El animal doméstico de trabajo tendrá derecho a una alimentación adecuada y nutricional, a una limitación razonable del tiempo y la intensidad de trabajo, al reposo y a no ser obligado a trabajar más allá de sus condiciones físicas corporales.

Ver artículo 4 de Ley 70 del año 2012

Artículo 5. En caso de que resulte necesaria la muerte de un animal, esta medida deberá ser aplicada por un médico veterinario idóneo utilizando un método instantáneo, indoloro y no generador de angustia.

Ver artículo 5 de Ley 70 del año 2012

Artículo 6. Los experimentos con animales solo podrán realizarse cuando exista justificación de que los resultados deseados no pueden obtenerse mediante otros procedimientos y de que son necesarios para el control, la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o a las especies animales, así como para el avance de los conocimientos de ciencia básica. Se prohíbe la experimentación o cualquier tipo de pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos.

Ver artículo 6 de Ley 70 del año 2012

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