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Artículo 3 - QUE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DIA DEL BASTON BLANCỌ (SENSIBILIZACION SOBRE LA DISCAPACIDAD VISUAL O BAJA VISION).

Ley 86 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Las instituciones públicas, los centros educativos oficiales y particulares, las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones involucradas con la causa del bastón blanco deberán desarrollar actividades de sensibilización, educación y difusión de la discapacidad visual o baja visión durante este día, a fin de que la población adquiera conocimiento sobre la importancia de este instrumento para el desplazamiento de las personas con esta condición.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 4. Todo conductor de vehículo de motor deberá tomar las debidas precauciones de seguridad cuando esté cerca de una persona ciega que lleve consigo un bastón blanco o esté acompañada por un animal de asistencia. El conductor que no tome dichas precauciones y cause daños al peatón estará sujeto a las sanciones legales vigentes y será responsable por los daños que ocasione.

Ver artículo 4 de Ley 86 del año 2013


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